El EIN, si lo necesitas, sale en minutos por el IRS. Después, Hacienda pide el registro de comerciante si vendes o prestas servicios, el IVU si la partida está sujeta, y la planilla de contribución sobre ingresos. El desempleo y la póliza de la CFSE entran cuando contratas.
Qué cambia en Puerto Rico
- La contribución sobre ingresos no es un anexo estatal a una planilla federal. Se radica en el Departamento de Hacienda5. Una LLC tributa como una corporación, salvo que elija otro tratamiento12.
- El IVU tiene más de una tasa. 11.5%7 es la de partidas tributables. 4%8 es la de ciertos servicios. 7%9 es la de alimentos preparados en un restaurante certificado.
- Cinco municipios no entran al cambio de 2026. Bayamón, Carolina, Guaynabo, Mayagüez y San Juan siguen cobrando el IVU municipal por su propio sistema. En los demás municipios participantes, la planilla de SURI para el IVU municipal empieza a usarse el 1 de agosto de 202610.
- La retención federal sobre salarios, en general, no es la de Puerto Rico. Las instrucciones federales de retención explican que la retención federal sobre el ingreso no aplica a un patrono de Puerto Rico, salvo que tenga empleados sujetos a esa retención4. El Seguro Social y Medicare sí se informan al IRS.
Haz esto
- Pide el EIN en el IRS si lo necesitas. Es gratis y, si lo aprueban, lo emiten de inmediato1 en línea. No le pagues a una página para solicitarlo.
- Inscríbete en el registro de comerciante si nunca lo has hecho. La página lo dirige a quien nunca se ha inscrito en el registro de comerciantes5. No imprime un derecho.* Mira el total en el trámite.
- Cobra el IVU que te corresponda y radica la planilla mensual. Es la Planilla Mensual de IVU (Modelo SC 2915), no más tarde del día 20 de cada mes, y solo por SURI. Si el certificado dice que no eres cobrador de IVU, no radicas la planilla mensual solo para informar ventas exentas. Sí la radicas si vendes alguna partida sujeta a IVU6.
- Usa la tasa de la partida, no una sola de memoria. Partidas tributables: 11.5%7. Servicios entre comerciantes registrados y servicios profesionales designados: 4%8, desde el 1 de octubre de 2015, según la determinación 15-17. Alimentos preparados: 7%, solo si los vende un restaurante con la autorización y la certificación de Hacienda. Esa tasa ya incluye la porción municipal. Las bebidas alcohólicas siguen en 11.5%, y un combo de alimento preparado con alcohol a un solo precio también. Un colmado que no es restaurante no cobra el 7%9 por un refresco. La determinación 19-06 lo dice con ese ejemplo.
- Si vendes servicios y tu volumen es pequeño, mira si te toca cobrar IVU. El Código de Rentas Internas saca de los servicios tributables los de una persona cuyo volumen de negocios anual no pase de $50,000. Para el IVU especial de 4%, los límites son más altos: $300,000 en servicios a otros comerciantes y $200,00011 en servicios profesionales designados, con el volumen del año contributivo anterior. Esos límites son para servicios, no para la venta de partidas tributables. La determinación 15-17, de 2015, todavía aplica ese mismo límite también al IVU especial8. Los límites del Código son los que rigen hoy. Si estás cerca de uno, confírmalo con un CPA.
- Mira dónde pagas el 1% municipal. Bayamón, Carolina, Guaynabo, Mayagüez y San Juan siguen cobrando el IVU municipal por su propio sistema. En los demás municipios participantes, la planilla de SURI para el IVU municipal empieza a usarse el 1 de agosto de 202610. El comunicado dice que el calendario de radicación no cambia.
- Radica la contribución sobre ingresos en Hacienda. Un individuo de año natural la radica en o antes del 15 de abril. Quien lleve otro año, el día 15 del cuarto mes siguiente al cierre del año contributivo. La planilla de individuos va por un programa certificado o por SURI. También la radica quien tenga ingreso neto sujeto a contribución básica alterna de $25,00013 o más. Una corporación la radica no más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente al cierre del año contributivo, solo por medios electrónicos. Eso incluye a la compañía de responsabilidad limitada cuya clasificación contributiva es de corporación14.
- No des por hecho el tratamiento de la LLC. Una LLC tributa como una corporación, salvo que elija otro tratamiento. Desde el año contributivo 2022 puede elegir tributar como entidad conducto, si cumple los requisitos, o como entidad ignorada, si cumple las reglas de un solo dueño. El papel es el Modelo SC 6045, con la planilla del año en que la elección empieza, no más tarde del vencimiento de esa planilla, incluyendo prórrogas. Una LLC extranjera que el impuesto federal trata como sociedad, entidad ignorada o de atribución a los miembros no puede elegir tributar como corporación en Puerto Rico12. El formulario 2553 federal no es una de esas opciones: para el IRS, solo una corporación doméstica puede ser corporación S15, y una entidad organizada bajo las leyes de Puerto Rico no es doméstica. Registra tu negocio tiene el detalle. Esta página no elige.
- Si el IRS no te pide un 1040, consulta el formulario 1040-SS. El formulario 1040-SS informa las ganancias netas del trabajo por cuenta propia y, si hace falta, paga ese impuesto2. Si no estás seguro de ser residente bona fide, consulta a un CPA.
- Al contratar, abre las cuentas de patrono. El desempleo y el SINOT se piden en el portal del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, para el seguro por desempleo y el SINOT. La planilla es cada trimestre del año calendario. El portal calcula lo que debes con las tasas del año, en tres partidas: desempleo, SINOT y aportación especial16. La página no imprime el día de vencimiento del trimestre ni una tasa única.* Confírmalos en el portal. El Seguro Social y Medicare van en el formulario 941, si no eres patrono agrícola ni de empleados domésticos y todos tus empleados son residentes bona fide de Puerto Rico. Vence el último día del mes siguiente al cierre del trimestre3. El formulario 941-PR se descontinuó después del cuarto trimestre de 20234. El IRS también publica instrucciones en español para ese formulario. La retención puertorriqueña sobre salarios es de Hacienda, y se radica y se paga por SURI19. La página de patronos de Hacienda no imprime el formulario ni la fecha de esa retención.* Pregúntalo en Hacienda antes de la primera nómina. La guía de contratación cubre el lado federal.
- Informa cada empleado nuevo, y saca la póliza de la CFSE antes de que trabaje. La página del Departamento del Trabajo dice que los patronos de Puerto Rico lo informan dentro de los primeros 19 días de la contratación, a tiempo completo o parcial. Su párrafo sobre la ley federal dice en o antes de 20 días de haber sido contratado o recontratado16. El plazo de Puerto Rico es el más corto. La CFSE cubre a todo patrono que emplee al menos un trabajador17. La póliza tiene que estar activa antes de iniciar cualquier actividad laboral18.
Qué recibes
Un EIN, si lo pediste. Un certificado de registro de comerciante, si te inscribiste. Cuentas de IVU y de contribución sobre ingresos solo para lo que registraste. El número patronal de desempleo sale cuando el Departamento del Trabajo te confirma la inscripción. La patente municipal y el Permiso Único están en Licencias y permisos.
Preguntas frecuentes
¿Puerto Rico tiene impuesto sobre las ventas?
Sí. Se llama IVU. La determinación 15-10 pone la tasa total de partidas tributables en 11.5%, con porción estatal de 10.5% y municipal de 1%. Hay una tasa de 4% para servicios entre comerciantes y servicios profesionales designados, y una de 7% para alimentos preparados de un restaurante certificado.
¿Cuánto cuesta el registro de comerciante?
La página del registro no imprime un derecho.\* Describe quién se inscribe por primera vez y enlaza el trámite. Confirma el total en SURI antes de pagar.
¿Una LLC de Puerto Rico paga contribución como corporación?
Sí, salvo elección. Una LLC tributa como una corporación, salvo que elija otro tratamiento. Desde el año contributivo 2022 puede elegir tributar como entidad conducto, si cumple los requisitos, o como entidad ignorada, si cumple las reglas de un solo dueño. Esta página no elige el tratamiento.
¿Radico un 1040 federal si vivo en Puerto Rico?
No por el solo hecho de tener el negocio. El formulario 1040-SS es para residentes de Puerto Rico que no tienen que radicar una planilla federal de ingresos. Ese formulario informa las ganancias netas del trabajo por cuenta propia y, si hace falta, paga ese impuesto. La contribución sobre ingresos del negocio, en Hacienda, es otra planilla.
¿Cuándo registro el desempleo si contrato?
Cuando tengas empleados, en el portal del Departamento del Trabajo, para el seguro por desempleo y el SINOT. El salario tributable tiene un límite de $7,000 para desempleo y de $9,000 para SINOT. La página no imprime una sola tasa.\* El portal calcula la contribución con las tasas del año.
Fuentes
- IRS, obtener un EIN
- IRS, sobre el formulario 1040-SS
- IRS, tema 903, impuesto federal al empleo en Puerto Rico
- IRS, instrucciones del formulario 941
- Hacienda, registro de comerciante
- Hacienda, planilla mensual de IVU
- Hacienda, Determinación Administrativa 15-10
- Hacienda, Determinación Administrativa 15-17
- Hacienda, Determinación Administrativa 19-06
- Hacienda, IVU municipal en SURI, comunicado del 2 de julio de 2026
- Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, compilación en Hacienda (PDF)
- Hacienda, Determinación Administrativa 22-10
- Hacienda, instrucciones para radicar la planilla de individuos
- Hacienda, Carta Circular de Rentas Internas 26-06
- IRS, corporaciones S
- Departamento del Trabajo, portal de servicios a patronos
- CFSE, guía para patronos
- CFSE, pólizas
- hacienda.pr.gov/comerciantes/patronos-y-agentes-retenedores
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