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Registra tu negocio en Puerto Rico

Cómo registrar una LLC o corporación y cumplir con los cargos anuales tras la Ley 65-2025.

Verificado con fuentes oficiales el

Información general, no asesoría legal ni fiscal. Los requisitos varían y cambian, así que confirma las instrucciones vigentes con la fuente oficial antes de actuar, y consulta tu caso con un contador público o un abogado.

Las LLC y las corporaciones se radican en el Departamento de Estado, por el Registro Electrónico de Corporaciones y Entidades1. En la ley, la LLC se llama compañía de responsabilidad limitada. Una empresa individual no tiene certificado en el registro. El certificado crea la entidad. El permiso para operar en un local está en Licencias y permisos.

Qué cambia en Puerto Rico

  • Los derechos que pagas son los de la tabla. La tabla de formularios del Departamento de Estado lista $250 por el certificado de organización y $1502 por una corporación con fines de lucro. Esas cifras pueden regir porque el artículo 17.02 de la Ley 164-2009 deja que el Secretario de Estado modifique por carta circular u orden administrativa los derechos de las corporaciones, y el capítulo XXI de la Ley 164-2009 deja que el Secretario de Estado modifique por carta circular u orden administrativa los derechos de las LLC. Aun así, la Ley 164-2009, en su compilación revisada el 31 de julio de 2025,4 todavía imprime otras cifras, más bajas en el caso de la LLC.*
  • El informe anual y el cargo anual ya no son lo mismo. Desde el año 2025, las corporaciones domésticas no tienen que radicar el informe anual ante el Departamento de Estado, pero deben pagar el cargo anual4. El registro todavía muestra las instrucciones del informe anterior.*
  • La LLC no radica informe anual. Paga un derecho anual de $150. La página del registro pone ese pago en o antes del 15 de abril de cada año, o el próximo día laborable si ese día cae en fin de semana o feriado1. La ley vigente lo pone el 1 de marzo de cada año siguiente al cierre del año natural, o al cancelar el certificado4.*
  • El agente residente puede ser la propia corporación. También un individuo residente, o una entidad de aquí o autorizada a hacer negocios aquí. La oficina del agente es la oficina designada.
  • Una sociedad de responsabilidad limitada no es una LLC. La inscripción vale un año y hay que renovarla antes de que venza1. La tabla lista $110 por la solicitud y $1102 por la renovación.

Haz esto

  1. Elige la estructura. LLC, corporación, corporación profesional, corporación íntima, sociedad de responsabilidad limitada o empresa individual. Elige una entidad las compara. El Departamento de Estado no elige por ti.
  2. Revisa el nombre. El de una corporación tiene que incluir Corporación, Corp., CRL, SRL, Incorporado o Inc., o un término equivalente en otro idioma escrito en letras romanas. Si usa un término en otro idioma, también tiene que llevar al final Corporación, Corp., Incorporado o Inc., solo como identificación3. El de una LLC tiene que incluir Compañía de Responsabilidad Limitada, Limited Liability Company, C.R.L., L.L.C., CRL o LLC4. Busca también en la web y en la base federal de marcas. El registro de Puerto Rico no libera una marca federal.
  3. Reserva el nombre solo si todavía no vas a radicar. Dura ciento veinte (120) días3. La tabla lista $10 para la reserva de una corporación y $752 para la de una LLC. La ley vigente pone $754 por reservar, renovar o cancelar el nombre de una LLC.
  4. Nombra un agente residente. Puede ser la propia corporación, un individuo residente en Puerto Rico, o una persona jurídica organizada bajo las leyes de Puerto Rico o autorizada a hacer negocios aquí. La oficina del agente tiene que coincidir con la oficina designada, y de ordinario está abierta en horas laborales para recibir emplazamientos. La oficina designada es la que está inscrita en el Departamento de Estado, donde se encuentra el agente residente3.
  5. Radica el certificado en el registro. Un trámite de LLC en dos horas el mismo día suma $500. El mismo día, sin ese plazo, suma $200. En veinticuatro horas suma $1002. Esos tres recargos están en la tabla, además de los derechos de la LLC.
  6. Anota el pago anual que corresponda. Para la LLC, la página del registro dice en o antes del 15 de abril de cada año, o el próximo día laborable si ese día cae en fin de semana o feriado1, mientras la ley vigente dice el 1 de marzo de cada año siguiente al cierre del año natural, o al cancelar el certificado.* Para una corporación, la regla cambió. Desde el año 2025, las corporaciones domésticas no tienen que radicar el informe anual ante el Departamento de Estado, pero deben pagar el cargo anual4. La página pública aún habla de un informe; confirma en el Registro de Corporaciones la fecha y el total del cargo anual vigente. El detalle está en Mantente al día.

Según tu estructura

LLC

Radica el certificado de organización4. La pueden crear una o más personas1. La tabla lista $2502.

La LLC no radica informe anual ante el Departamento de Estado. Paga un derecho anual de $150. La página del registro pone ese pago en o antes del 15 de abril de cada año, o el próximo día laborable si ese día cae en fin de semana o feriado1. El formulario de ese derecho dice que se paga en o antes del 15 de abril de cada año natural, y que la penalidad es $500, con intereses de uno y medio por ciento mensual sobre los derechos vencidos y sobre la penalidad, hasta pagarlos5. La ley vigente pone el pago el 1 de marzo de cada año siguiente al cierre del año natural, o al cancelar el certificado, y una penalidad de $100.* Según la ley, tres años consecutivos sin pagar el derecho anual cancelan el certificado de organización4.

La página del registro dice que las limitaciones constitucionales de las corporaciones también aplican a las compañías de responsabilidad limitada1. Eso incluye el límite de bienes raíces que está abajo, en Corporación. Si tu negocio es de bienes raíces, consulta a un profesional legal antes de radicar.

Cómo tributa esa LLC en Hacienda está en Obtén tus números fiscales. Esta página no elige esa clasificación.

Corporación

Radica el certificado de incorporación. La puede organizar una persona natural con capacidad legal, o una persona jurídica, sola o con otras3. La tabla lista $1502 en solicitudes de registro.

Desde el año 2025, las corporaciones domésticas no tienen que radicar el informe anual ante el Departamento de Estado, pero deben pagar el cargo anual. La reforma también abarca a las foráneas autorizadas a operar aquí. Desde el año 2025, las corporaciones foráneas tampoco tienen que radicar el informe anual; sigue pendiente el pago del cargo anual. El artículo 17.01 fija un cargo anual no menor de cien dólares para una corporación doméstica o foránea4.

La tabla del Departamento de Estado todavía muestra $1502 bajo el renglón «Informe anual de corporaciones con fines de lucro», y la página del registro sigue describiendo un informe con vencimiento no más tarde del 15 de abril de cada año1. Esa información no refleja la exención de radicar el informe desde 2025.* Antes de pagar, comprueba en el Registro la cantidad y la fecha del cargo anual vigente. No confundas ese cargo con la planilla de Hacienda.

Las reglas antiguas sobre informes, prórrogas y estados financieros del informe no significan que una corporación tenga que presentarlo por 2025 o años posteriores. Si adeudas un informe de un año anterior a 2025, pregunta en el Registro cómo regularizarlo. La obligación de preparar estados financieros para Hacienda, cuando aplique, es distinta.

La elección de corporación S es federal y se hace con el formulario 2553, pero no es para una corporación de Puerto Rico. Para el IRS, solo una corporación doméstica puede ser corporación S. El Código de Rentas Internas federal llama doméstica a la corporación creada u organizada en los Estados Unidos, o bajo la ley de los Estados Unidos o de un estado. También dice que, en sentido geográfico, los Estados Unidos son solo los estados y el Distrito de Columbia9. Una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico no cumple esa definición, así que el formulario 25538 no le aplica. Para decidir cómo tributa tu corporación, consulta a un CPA.

El reglamento interno no se presenta en el Departamento de Estado1.

No se inscribe una corporación cuyo propósito principal sea prestar un servicio profesional, salvo como corporación profesional. Si ese es tu caso, la tabla lista $150 para una corporación profesional. Una corporación íntima es la de no más de setenta y cinco accionistas. La tabla lista $1502. La página del registro cita la Constitución de Puerto Rico: una corporación no podrá dedicarse a la compraventa de bienes raíces1. Si tu negocio es de bienes raíces, consulta a un profesional legal antes de radicar.

Sin fines de lucro

La tabla lista $5 para inscribir una corporación sin fines de lucro. El texto dice que ese certificado no será menor de cinco dólares. Una corporación religiosa, fraternal, benéfica o educativa sin fines de lucro no paga derecho por el certificado de incorporación ni por sus enmiendas3. La enmienda de 2025 elimina la obligación ordinaria de informe anual para las corporaciones domésticas. La tabla todavía muestra $52 en el renglón del antiguo informe sin fines de lucro; no presupongas que ese renglón representa el cargo anual vigente.* Comprueba el cargo aplicable en el Registro. El resto de esta serie está escrito para negocios con fines de lucro.

Sociedad de responsabilidad limitada

No es una LLC. La tabla lista $110 por la solicitud y $1102 por la renovación. La inscripción vale un año y hay que renovarla antes de que venza1. Úsala solo si esa es la estructura que elegiste.

Empresa individual

No hay certificado en la tabla. Igual registras los impuestos que te correspondan en Obtén tus números fiscales, y revisas el permiso del local. Si vas a usar un nombre que no es el tuyo, el Departamento de Estado tiene un Registro de Marcas y Nombres Comerciales1, pero sus páginas de corporaciones no dicen si hay que inscribir ese nombre.* Pregunta ahí y en tu municipio.

Formada en otro sitio

Una corporación foránea necesita autorización. Entre los documentos, un certificado de existencia de la jurisdicción de origen, reciente, de no más de tres meses1. La tabla lista el certificado de autorización foránea en ciento cincuenta dólares, o cinco dólares. Para una LLC foránea de Estados Unidos, la tabla lista $2502. Sigue haciendo falta un agente residente. Si no estás seguro de que tu actividad cuente como hacer negocios aquí, consulta a un profesional legal. Formar en otro estado explica el intercambio.

Qué recibes

Una entidad radicada, para el EIN y el banco. El pago anual al Departamento de Estado sigue siendo otra obligación, aunque las corporaciones ya no presenten el informe ordinario desde 2025. Las cuentas de Hacienda son el paso siguiente, en Obtén tus números fiscales.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta abrir una LLC en Puerto Rico?

La tabla de formularios del Departamento de Estado lista $250 por el certificado de organización. Esa es la cifra que se paga, porque el capítulo XXI de la Ley 164-2009 deja que el Secretario de Estado modifique por carta circular u orden administrativa los derechos de las LLC.

¿Cuánto cuesta incorporar una corporación en Puerto Rico?

La tabla del Departamento de Estado, en solicitudes de registro, lista $150 para una corporación con fines de lucro. Esa es la cifra que se paga, porque el artículo 17.02 de la Ley 164-2009 deja que el Secretario de Estado modifique por carta circular u orden administrativa los derechos de las corporaciones.

¿Puedo ser mi propio agente residente en Puerto Rico?

El agente puede ser la propia corporación, un individuo residente en Puerto Rico, o una persona jurídica organizada bajo las leyes de Puerto Rico o autorizada a hacer negocios aquí. La oficina del agente tiene que coincidir con la oficina designada, y de ordinario está abierta en horas laborales para recibir emplazamientos.

¿La LLC presenta informe anual en Puerto Rico?

No ante el Departamento de Estado. Paga un derecho anual de $150. La página del registro pone ese pago en o antes del 15 de abril de cada año, o el próximo día laborable si ese día cae en fin de semana o feriado. La ley vigente lo pone el 1 de marzo de cada año siguiente al cierre del año natural, o al cancelar el certificado.

¿Las corporaciones aún presentan un informe anual desde 2025?

No. Desde el año 2025, las corporaciones domésticas no tienen que radicar el informe anual ante el Departamento de Estado, pero deben pagar el cargo anual. El registro público todavía describe el antiguo informe anual. Verifica en el Registro la fecha y el importe del cargo, sin asumir que debes presentar el informe anterior.

¿Qué pasa si no pago el derecho anual de la LLC?

El formulario del derecho anual pone una penalidad de $500 además de lo vencido, con intereses de uno y medio por ciento mensual sobre los derechos vencidos y sobre la penalidad, hasta pagarlos. La ley vigente pone una penalidad de $100. Según la ley, tres años consecutivos sin pagar el derecho anual cancelan el certificado de organización.

Fuentes

  1. Departamento de Estado, Registro de Corporaciones
  2. Departamento de Estado, formularios para corporaciones
  3. Ley 164-2009, texto revisado el 20 de agosto de 2021 (PDF, para las diferencias históricas)
  4. Ley General de Corporaciones, texto consolidado al 31 de julio de 2025, incluye Ley 65-2025 (PDF)
  5. Departamento de Estado, formulario del derecho anual de una LLC (PDF)
  6. Departamento de Estado, Carta Circular 2023-001, estados financieros auditados (PDF)
  7. Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, compilación en Hacienda (PDF)
  8. IRS, corporaciones S
  9. 26 U.S.C. 7701, definiciones del Código de Rentas Internas federal
  10. USPTO, búsqueda de marcas

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