El certificado no se cuida solo. Cada año vuelven los derechos del Departamento de Estado, las planillas de Hacienda, el IVU y la patente municipal. Desde 2025, las corporaciones ya no radican el informe anual ordinario, pero siguen pagando el cargo. Si contratas, se suman desempleo, Seguro Social, Medicare y la CFSE.
Qué cambia en Puerto Rico
- Informe corporativo frente a cargo anual. Desde el año 2025, las corporaciones domésticas no tienen que radicar el informe anual ante el Departamento de Estado, pero deben pagar el cargo anual4. El registro todavía muestra instrucciones anteriores: confirma cuánto y cuándo pagar el cargo anual.*
- La LLC paga su derecho anual en o antes del 15 de abril de cada año, o el próximo día laborable si ese día cae en fin de semana o feriado1, según la página del registro. La ley vigente lo fija el 1 de marzo de cada año siguiente al cierre del año natural, o al cancelar el certificado4.*
- El IVU es mensual y se radica no más tarde del día 207. No espera a la planilla de ingresos.
- La declaración para la patente municipal vence en o antes de los cinco días laborables siguientes al 15 de abril, o a la fecha que Hacienda fije para la planilla de contribución sobre ingresos10. Se presenta al municipio, no al Departamento de Estado.
- El salario mínimo general del informe de 2026 es $10.50 la hora. El informe de 2026 del Departamento del Trabajo lo llama el salario mínimo vigente, después del aumento de julio de 202412.
Tu calendario de Puerto Rico
- Cargo anual de una corporación: Desde el año 2025, las corporaciones domésticas no tienen que radicar el informe anual ante el Departamento de Estado, pero deben pagar el cargo anual. La reforma también se aplica a las foráneas. Desde el año 2025, las corporaciones foráneas tampoco tienen que radicar el informe anual; sigue pendiente el pago del cargo anual. El artículo 17.01 fija un cargo anual no menor de cien dólares para una corporación doméstica o foránea4. La tabla pública todavía muestra $1502 por «Informe anual» de una corporación con fines de lucro; no asegura el cargo actual.* Confirma vencimiento e importe en el Registro.
- Derecho anual de una LLC: $150, en o antes del 15 de abril de cada año, o el próximo día laborable si ese día cae en fin de semana o feriado según la página del registro. La LLC no radica informe anual ante el Departamento de Estado1. La ley vigente imprime una cifra más baja, que no es la que cobra el registro, y pone el pago el 1 de marzo de cada año siguiente al cierre del año natural, o al cancelar el certificado4.*
- Informes pendientes de años anteriores a 2025: la Ley conserva trámites de prórroga para esos informes. No trates esas prórrogas como extensiones del cargo anual vigente; consulta el expediente con el Departamento de Estado.
- IVU: día 20 de cada mes, solo por SURI7. Las tasas están en Obtén tus números fiscales.
- Planilla de individuos: en o antes del 15 de abril si el año es natural o no llevas libros. Si no, el día 15 del cuarto mes siguiente al cierre del año contributivo8.
- Planilla de corporación: no más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente al cierre del año contributivo. Eso incluye a la compañía de responsabilidad limitada cuya clasificación contributiva es de corporación. La prórroga es el Modelo SC 2644, por SURI9. La Carta Circular de Rentas Internas 26-06 no dice si esa prórroga mueve el pago.* Lee el formulario antes de solicitarla.
- Patente municipal: en o antes de los cinco días laborables siguientes al 15 de abril, o a la fecha que Hacienda fije para la planilla de contribución sobre ingresos. La patente provisional exime del pago el semestre en que empiezas a operar. Los semestres empiezan el 1 de julio y el 2 de enero10.
- Desempleo y SINOT: cada trimestre del año calendario. Límites de $7,000 y $9,00011. La página no imprime el día de vencimiento del trimestre.*
- Seguro Social y Medicare: verifica si te corresponde el formulario 941, si no eres patrono agrícola ni de empleados domésticos y todos tus empleados son residentes bona fide de Puerto Rico. Su fecha límite es el último día del mes siguiente al cierre del trimestre14.
- CFSE: la declaración de nómina de la póliza permanente, en o antes del 15 de agosto de cada año13.
Haz esto
- Comprueba cada año los cargos del Registro de Corporaciones. Para las corporaciones, la obligación cambió. Desde el año 2025, las corporaciones domésticas no tienen que radicar el informe anual ante el Departamento de Estado, pero deben pagar el cargo anual. La ley conserva un cargo no menor de cien dólares para una corporación doméstica o foránea. La LLC paga $150 según el registro, en o antes del 15 de abril de cada año, o el próximo día laborable si ese día cae en fin de semana o feriado1; la ley vigente dispone el 1 de marzo de cada año siguiente al cierre del año natural, o al cancelar el certificado4.* Verifica el vencimiento y el importe de cada entidad en el Registro antes de pagar y guarda el comprobante.
- Si adeudas informes de años anteriores a 2025, consulta cómo regularizarlos. Las antiguas prórrogas de informes no sustituyen el pago del cargo anual vigente. Pide al Departamento de Estado las instrucciones para el período exacto de tu expediente.
- Radica el IVU aunque el mes haya sido flojo, si te toca. La Planilla Mensual de IVU (Modelo SC 2915) vence el día 20. Si el certificado dice que no eres cobrador de IVU, no radicas la planilla mensual solo para informar ventas exentas. Sí la radicas si vendes alguna partida sujeta a IVU7.
- Radica la planilla de Hacienda en su fecha, no en la del IRS. Individuo de año natural: en o antes del 15 de abril8. Corporación: no más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente al cierre del año contributivo9. Las dos van por medios electrónicos.
- Entrega la declaración de volumen al municipio. Vence en o antes de los cinco días laborables siguientes al 15 de abril, o a la fecha que Hacienda fije para la planilla de contribución sobre ingresos10. No es el informe del Departamento de Estado. El detalle de la patente provisional está en Licencias y permisos.
- Si tienes empleados, cierra el trimestre en el portal del Departamento del Trabajo. El portal calcula lo que debes con las tasas del año, en tres partidas: desempleo, SINOT y aportación especial11. No hay una tasa impresa en esa página.* Para Seguro Social y Medicare, verifica si te corresponde el formulario 941, si no eres patrono agrícola ni de empleados domésticos y todos tus empleados son residentes bona fide de Puerto Rico. La fecha límite es el último día del mes siguiente al cierre del trimestre14.
- Renueva la CFSE con la nómina de agosto. La declaración de nómina de una póliza permanente se presenta en o antes del 15 de agosto de cada año. La prima se paga en el plazo de la notificación. Un patrono nuevo no espera a agosto. La póliza tiene que estar activa antes de iniciar cualquier actividad laboral13.
- Informa los empleados nuevos en el plazo corto. La página dice dentro de los primeros 19 días de la contratación, a tiempo completo o parcial y, en el párrafo de la ley federal, en o antes de 20 días de haber sido contratado o recontratado11. El plazo de Puerto Rico es el más corto.
- Paga al menos $10.50 la hora si el empleado está en el salario mínimo general. El informe de 2026 del Departamento del Trabajo lo llama el salario mínimo vigente, después del aumento de julio de 202412. El informe también dice que la Ley 47-2021 dejó un proceso para evaluar cambios futuros. El informe trata aparte a los empleados agrícolas y a los que reciben propina.
- No dejes sin pagar los derechos anuales. La Ley 65-2025 elimina el informe anual ordinario de corporaciones, no su cargo anual. Confirma con el Registro qué ocurre si no lo pagas. Para la LLC, tres años consecutivos sin pagar el derecho anual cancelan el certificado de organización. La penalidad que imprime el formulario del derecho anual es $500, más uno y medio por ciento mensual sobre los derechos vencidos y sobre la penalidad, hasta pagarlos5; la ley vigente imprime $1004.*
Qué recibes
Un registro al día, con los cargos anuales que corresponden a tu entidad pagados, sin presentar un informe corporativo ordinario de 2025 o posterior que ya no exige la ley. Planillas de IVU y de ingresos radicadas a tiempo, y la patente municipal cuando corresponda. Nada de esto sustituye las licencias de tu actividad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto pago cada año por una LLC en el Departamento de Estado?
Pagas $150, la cifra que cobra el registro, porque el capítulo XXI de la Ley 164-2009 deja que el Secretario de Estado modifique por carta circular u orden administrativa los derechos de las LLC. La LLC no radica informe anual. La página del registro pone el pago en o antes del 15 de abril de cada año, o el próximo día laborable si ese día cae en fin de semana o feriado. El texto de la ley revisado el 20 de agosto de 2021 lo pone el 1 de marzo de cada año siguiente al cierre del año natural, o al cancelar el certificado.
¿Tengo que radicar un informe anual de corporación para 2025 en adelante?
No. Desde el año 2025, las corporaciones domésticas no tienen que radicar el informe anual ante el Departamento de Estado, pero deben pagar el cargo anual. La página del registro aún describe la obligación anterior. El artículo 17.01 conserva un cargo anual no menor de cien dólares para una corporación doméstica o foránea. Confirma el total y el vencimiento en el Registro antes de pagar.
¿Cuándo radico el IVU?
La Planilla Mensual de IVU (Modelo SC 2915) vence el día 20 de cada mes, solo por SURI. Si el certificado dice que no eres cobrador de IVU, no radicas la planilla mensual solo para informar ventas exentas.
¿Cuándo radico la contribución sobre ingresos?
Un individuo de año natural, en o antes del 15 de abril. Una corporación, no más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente al cierre del año contributivo. Puedes pedir prórroga con el Modelo SC 2644, por SURI. La Carta Circular de Rentas Internas 26-06 no dice si la prórroga mueve el pago.\* Míralo en el formulario.
¿Necesito la póliza de la CFSE?
Sí si empleas a alguien. Cubre a todo patrono que emplee al menos un trabajador. La póliza tiene que estar activa antes de iniciar cualquier actividad laboral. La declaración de nómina de una póliza permanente se presenta en o antes del 15 de agosto de cada año.
Fuentes
- Departamento de Estado, Registro de Corporaciones
- Departamento de Estado, formularios para corporaciones
- Ley 164-2009, texto revisado el 20 de agosto de 2021 (PDF, para las diferencias históricas)
- Ley General de Corporaciones, texto consolidado al 31 de julio de 2025, incluye Ley 65-2025 (PDF)
- Departamento de Estado, formulario del derecho anual de una LLC (PDF)
- Departamento de Estado, Carta Circular 2023-001 (PDF)
- Hacienda, planilla mensual de IVU
- Hacienda, instrucciones de la planilla de individuos
- Hacienda, Carta Circular de Rentas Internas 26-06
- OGP, patente provisional, revisión de febrero de 2025 (PDF)
- Departamento del Trabajo, portal de patronos
- Departamento del Trabajo, informe de salario mínimo de 2026 (PDF)
- CFSE, pólizas
- IRS, tema 903
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